|
REGRESAR

Fallecimiento y Traslado de restos humanos y cenizas a la República Argentina

FALLECIMIENTO DE CIUDADANO ARGENTINO

En los casos de fallecimiento los Consulados Argentinos no pueden hacerse cargo de los gastos de exhumación y traslado de los restos o cenizas a la República Argentina, por lo que se recomienda prever este tipo de eventualidades.

Cuando ocurre el fallecimiento de un ciudadano argentino en territorio de la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se debe informar a este Consulado presentando el correspondiente certificado de defunción o partida literal de defunción legalizada con la Apostilla de la Haya, para proceder a la inscripción del mismo.  Además, siempre que sea posible se debe entregar a la Representación Consular el DNI del fallecido, el que deberá anularse y remitirse al Registro Nacional de las Personas (Renaper) junto con el aviso del fallecimiento.

TRASLADO DE RESTOS HUMANOS A LA REPUBLICA ARGENTINA

El Consulado no otorga permisos para el repatrio de restos humanos a Argentina. Los deudos o personas responsables deben coordinar el embarque con la casa funeraria y la aerolínea directamente.

Para el transporte de cadáveres a la República se requieren los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.

- Certificación de que la persona no padecía de enfermedades contagiosas, otorgado por la autoridad sanitaria local.

- Certificado de la funeraria que indique que el cuerpo ha sido preparado de acuerdo con las regulaciones del transporte internacional y colocado en un contenedor de metal herméticamente sellado, y éste último colocado en otro contenedor adecuado para el transporte. El certificado de la funeraria debe ser protocolizado por notario.

Toda la documentación deberá llevar “Apostilla” de la Convención de la Haya. No es necesario que el Consulado intervenga estos documentos que deben tramitarse directamente con la casa funeraria que realizará el traslado. En caso de preferirse que los certificados antes mencionados sean legalizados en el Consulado Argentino, los mismos  deberían ser presentados en nuestras oficinas, previa intervención de las autoridades sanitarias de Mallorca, Ibiza, Formentera o Menorca.

Para el transporte de cenizas humanas, se requieren los siguientes documentos:

- Certificado de defunción.

- Certificado de cremación, otorgado por el crematorio que indique que la urna contiene solamente cenizas humanas y el nombre del difunto.

Toda documentación debe llevar la “Apostilla” de la Convención de la Haya. No es necesario que el Consulado intervenga estos documentos que deben tramitarse directamente con la casa funeraria que realizará el traslado.

 

 

Fecha de actualización: 09/12/2024