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BAJA CONSULAR

Certificado de RESIDENCIA en el EXTERIOR o BAJA CONSULAR - Retorno definitivo a la República Argentina 

El Certificado de RESIDENCIA EN EL EXTERIOR o BAJA CONSULAR suele emitirse para todos aquellos ciudadanos argentinos o extranjeros que manifiesten su intensión de ir a vivir a territorio argentino.

Este certificado será pbligatorio para poder acogerse a los beneficios concedidos por la Administración General de Aduanas, para el ingreso libre de impuestos de sus efectos personales y del hogar, nuevos o usados.

El beneficio alcanza a los bienes que la persona lleve consigo al momento de viajar (llamado "equipaje acompañado") o todo el equipaje que llega por vía terrestre, marítima o aérea (llamado "equipaje no acompañado").

Dicho beneficio SOLO podrá ser utilizado en los casos en los cuales el/los interesado/s haya/n residido fuera de Argentina durante un período igual o mayor a dos (2) años y siempre que no haya/n efectuado viajes ocasionales a la República más de sesenta (60) días durante estos dos años. 

Desde el ingreso en territorio nacional el "Certificado de Residencia" tiene una validez máxima de seis (6) meses.

Se sugiere realizar este Certificado dentro de los 15/20 días próximos a viajar a la República. 

La documentación que emite esta sede consular deberá conservarla el titular del trámite ya que Administración Nacional de Aduanas se la solicitará conjuntamente con el sello de "lleva equipaje no acompañado" (en los casos en los cuales la carga no llegue el mismo día), para la liberación de los bienes.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

- Pasaporte Argentino vigente (original y fotocopia de la hoja de los datos y vigencia del mismo)

- Certificado histórico de empadronamiento: se solicita en el Ayuntamiento

- 80 € efectivo o tarjeta (no american express)

En caso de realizar este trámite por CORREO POSTAL deberán seguir los pasos a continuación: 

- Pasaporte Argentino vigente (fotocopia de la hoja de los datos y vigencia del mismo)

- Certificado histórico de empadronamiento: se solicita en el Ayuntamiento

- Sobre PAQ 48 (que se obtiene en la Oficina de CORREOS)

Una vez recibida la documentación contactaremos con usted para que efectuar el pago de las tasas.

OBSERVACIONES:

Los trámites deben realizarse dentro de los 15/20 días próximos a viajar. 

Este trámite requiere concertar escribiendo un correo a secretaria_cmall@mrecic.gov.ar con sus datos personales, teléfono de contacto y pasaje de regreso a Argentina.

ES RESPONSABILIDAD DEL TITULAR  DEL TRÁMITE CONOCER LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES PARA REALIZARLO. EL HECHO DE PAGAR POR UN TRÁMITE IMPLICA LA TOTAL ACEPTACIÓN DE ESTOS TÉRMINOS, Y EN NINGÚN CASO EL IMPORTE SERÁ DEVUELTO POR ESTE CONSULADO.

 

 

Fecha de actualización: 09/12/2024