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Apostilla de la Haya

EN QUE CONSISTE:


La “Apostilla de La Haya” es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

“Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”.


De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos:


a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;
b) Los documentos administrativos;
c) Las actas notariales;
d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

 

No obstante la presente Convención no se aplicará:


a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Nota: Puede consultar los países signatarios a la Convención de La Haya.
si tiene que legalizar un documento.

 

Desde que entró en vigor el Convenio de la Apostilla de La Haya,  los Consulados NO LEGALIZAN documentación (exceptuando algunos documentos de ámbito comercial). Para legalizarlos tiene que ponerles la Apostilla de La Haya.

Los documentos españoles se deben de legalizar con la Apostilla de La Haya en España. Este trámite se realiza en el Tribunal Superior de Justicia (Plaça del Mercat, 12, 07001 Palma de Mallorca, Islas Baleares, Teléfono: 971 71 00 42) de cada Comunidad Autónoma o en el Colegio de Notarios (escribanos) (Via de Roma, 4, 07012 Palma de Mallorca, Islas Baleares, Teléfono:971 71 35 03), dependiendo del tipo de documento.

Los documentos argentinos se deben de legalizar en Argentina. El trámite puede realizarlo en diferentes organismos dependiendo del lugar:

    * Para Ciudad de Buenos Aires: la Apostilla se realiza en Cancillería (c/Arenales 819, Ciudad de Bs As)

    * Para la Provincia de Buenos Aires: la legalización tiene dos pasos. Primero se tiene que ir al Ministerio del Interior (25 de Mayo 179, Planta Baja, Ciudad  de Bs As.:)  para certificar la firma. Después se ha de ir  a Cancillería (c/Arenales 819, Ciudad de Bs As), donde se legalizará el documento con la Apostilla de La Haya

    * Resto de provincias: Nota: El 1° de Diciembre de 2003 entró en vigencia el convenio suscripto entre la Cancillería y el Consejo Federal del Notariado Argentino mediante el cual se faculta a los Colegios de Escribanos de la República Argentina a legalizar bajo el sistema de apostille, los documentos públicos que prevé el artículo 1° de la Convención de la Haya de 1961. Mediante este convenio, se posibilita que la ciudadanía pueda realizar los trámites ante el colegio de escribanos más próximo a su lugar de residencia, evitándose innecesarias dilaciones y costosos desplazamientos.

      Consultar sobre los Colegios de Escribanos en el Consejo Federal del Notariado Argentino.