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Retorno a la República: bienes de hogar y automóvil

En las las Resoluciones 3109/2011  y  3181/2011  de la Administración Federal de Ingresos Públicos se detalla la documentación necesaria para acogerse al beneficio de importación de efectos personales, del hogar y automóvil.

1. Documentación que acredite la identidad del interesado (Pasaporte vigente, D.N.I. vigente) De no contar con su pasaporte Argentino vigente deberá realizar dicho trámite en el Consulado. PASAPORTE

2. Para los extranjeros con residencia permanente en el país, la certificación emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, en el marco de la ley N° 25.871 y su modificación.

3. Para los argentinos, el certificado de residencia (BAJA CONSULAR) solicitado por su traslado a la República Argentina, donde conste que residió fuera del país más de 2 años, expedido por este Consulado, cuyo arancel es de 40 Euros. Es requisito obligatorio presentar un HISTORICO DE EMPADRONAMIENTO (se solicita en el ayuntamiento donde esta empadronado el ciudadano, 15 días antes de realizar su trámite) La baja consular o certificado de residencia debe realizarse entre 7 y 20 días antes de viajar y requiere CITA.

4. Documentación de transporte extendida por la empresa mudadora, a excepción de aquellos bienes que el interesado ingrese en condición de equipaje.

5. Lista de empaque o declaración jurada consignando la descripción detallada de los bienes ingresados, se sugiere consultar con la empresa que realizará el envío si esta documentación deberá contar o no con la intervención del consulado, en cuyo caso el arancel consular es de 60 Euros.

6. Respecto a los vehículos: Factura de compra original o declaración jurada consignando la descripción detallada del automóvil intervenida por el Consulado Argentino, Arancel: 100 Euros.

7. Tarjeta de Inspección Técnica y Permiso de Circulación dextendido por la autoridad competente del país de radicación del vehúculo intervenida por el Consulado, cuyo arancel consular es de 100 Euros, POR CADA DOCUMENTO.
Se entenderá por automóvil a los vehículos para el transporte de personas de hasta 8 plazas (excluido el conductor) con 4 o más ruedas, y los de 3 ruedas que excedan los mil kilos de peso. El mismo ha de estar valorado en menos de 15.000 U$S (Dólares Estadounidenses) o equivalente en moneda local y registrado ante la autoridad competente del país de procedencia, con 3 meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del sujeto solicitante.
Cabe destacar que por medio de la Resolución General 3181/11, se deja sin efecto el cumplimiento obligatorio del cambio de domicilio efectuado en el DNI para acogerse al beneficio de importación de efectos personales y del hogar, así como para el automóvil.

 

Se recomienda contactar con la Dirección General de Aduanas antes de efectuar el retorno al país:

 

División Resguardo Nro.1:   (+54) 11 4347-2258/2259/2279/2280/2925
División Resguardo Nro.2:   (+54) 11 4312-8777
Departamento del Automotor: 4338-6400 / 81 al 90 o 43472041
Asistencia para la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana (RG 2010/2006)
4347-3080 /  4347-2950  / 4347-2829 / 4347-3091

 

IMPORTANTE:

Los trámites deben realizarse dentro de los 15/20 días próximos a viajar

 

Para mayor información consultar en: http://www.afip.gob.ar/turismo

 

Este trámite requiere concertar CITA.

 

PARA SOLICITAR CITA DEBE HACER CLICK AQUÍ.